asi0novamas escribió:Yo doy clases de apoyo de forma gratuita en el local donde milito y soy docente de escuela tecnica, y con respecto a la legalidad lo unico que no se me permite es darle clases de apoyo a estudiantes que concurran al establecimiento donde laburo y sean alumnos mios.
es verdad. esa restricción está prevista, si mal no recuerdo, en los estatutos docentes. que en realidad engloba a docentes y auxiliares (preceptores, autoridades, etc.).
asi0novamas escribió:Es mas para que te des una idea de lo formal que es la enseñanza particular existe un sindicato de docentes particulares y su respectiva obra social (si no me equivoco queda en el limite de almagro y balvanera por la calle Peron).
creo que te referís al SADOP, que es el Sindicato Argentino de Docentes
Privados, aunque muchos confunden la P con "particulares" (incluso en muchos sitios lo vas a ver así). el SADOP es básicamente el sindicato de los docentes de colegios privados, y la obra social es OSDOP. queda en perón 2625. pero para inscribirte tenés que ser docente, obvio, o auxiliar docente. la "confusión" viene muchas veces por el hecho de que podés asociarte sin estar en ejercicio, o trabajando en forma independiente como monotributista (como dijimos antes).
pero no es un sindicato propio de los "particulares" sino de los "privados".
también tenés OSPLAD (obra social para la actividad docente). hay mucha gente que aporta a SADOP por los beneficios que le otorga y el resguardo sindical, pero tiene OSPLAD como obra social. por ejemplo, en el colegio donde yo estoy, mi vieja es preceptora (auxiliar docente) y no aporta al sindicato, y tiene OSPLAD. hay otros preceptores que sí están asociados (de hecho el representante gremial es un preceptor, no un docente).
por otro lado, en el instituto de idiomas y computación donde estoy los sábados, los docentes nos regimos por el estatuto docente, pero estamos asociados al "sindicatos de entidades deportivas y civiles", porque en realidad somos empleados directos no de la institución educativa, sino de otro sindicato.
para ejercer en centros de enseñanza oficial (escuelas, colegios, universidades) la ley exige tener título docente, o título universitario (que te habilita para dar clases). pero solo para las materias programáticas. o sea que podrías dar, por ejemplo, religión, o computación (en algunos colegios), que son materias extraprogramáticas.
pero bueno, ya nos fuimos a la mierda con el tema.