05-12-2008, 13:47
Hola gente, no se si sabran que salió una nueva ley de pasantias hace poquito. Les dejo el PDF adjunto pero transcribo algunas cuestiones que me gustarian resaltar. Por mi parte, creo que el ser estudiantes no quita que no seamos trabajadores y por eso estoy en contra de que no se nos tarte como tales, sino como "pasantes". Si estoy a favor de defender como un derecho de todo trabajador el poder estudiar y en consecuencia una carga horaria minima que en esta nueva ley se reduce a 20hs semanales (4hs por día) y como asi tambien que se incorpore la nececidad de una obra social al contrato (por experiencia personal lo digo) entre otras cosas. Resta para mi el balnqueo completo, la libertad sindical y todos los derechos de cualquier trabajador en blanco. Saludos y que se haga el debate...!
SISTEMA DE PASANTÌAS EDUCATIVAS
(Texto completo de la futura Ley, aprobado en la sesión del Senado de la Nación del miércoles 26 de noviembre de 2008)
ARTICULO 2.- Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3. - Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o' creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6", en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre
todas las partes, conforme el artículo 9" de la presente.
ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias.
Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes a lámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.
ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.
ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
SISTEMA DE PASANTÌAS EDUCATIVAS
(Texto completo de la futura Ley, aprobado en la sesión del Senado de la Nación del miércoles 26 de noviembre de 2008)
ARTICULO 2.- Se entiende como "pasantía educativa" al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio.
ARTICULO 3. - Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
ARTÍCULO 12.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o' creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados.Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 13.- La duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el convenio mencionado en el artículo 6", en función de las características y complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre
todas las partes, conforme el artículo 9" de la presente.
ARTÍCULO 14.- Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas reglamentarias.
Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes a lámbito de aplicación de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Los pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la ley 23.660 -Ley de Obras Sociales-.
ARTÍCULO 16.- Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos gastos, un tope máximo de un cinco por ciento (5%) del valor de la asignación estímulo.
ARTÍCULO 21.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
ARTÍCULO 23.- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.