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Versión completa: Pericias en sistemas
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Si mal no tengo entendido, en la carrera de sistemas hay una materia llamada Pericias. Mi pregunta es la siguiente, si el ingeniero en sistemas no posee matrícula profesional habilitante(como el médico,ing civil,etc), como puede hacer y firmar una pericia.

Muchas gracias y muchos exitos!
Gilgamesh
¿¿¿¿¿eh???? ¿Perícias?

En mi vida la esuché ni la vi en los planes de obligatorias y/o electivas. Capáz se me pasó de largo.
Hay una materia que se llama Pericias Informaticas.
Es una electiva de 5to nivel.
Se, tienen razón... se me pasó por completo.
che es una buena pregunta! quiero saber tambien como es eso...
Info de la matéria:
http://www.sistemas.frba.utn.edu.ar/inde...Itemid=121 escribió:Año: 5º
Código: 952060

La materia trata aspectos vinculados con aspectos del Derecho Procesal, que permitan ubicar al perito sobre los puntos procedimentales de una pericia.
Luego, se tratará sobre el Perfil de un Perito Informático, analizando el conocimiento sobre el mercado Informático y otros aspectos profesionales.
Se formará al alumno sobre los pasos a seguir para una pericia y las funciones que debe cumplir un perito informático cuando actúe de oficio o de parte.
Se trabajará sobre los puntos que componen un informe pericial, la importancia de la prueba informática y de su conservación.
Se incluye el tratamiento sobre los contenidos de leyes útiles para el perito informático.
Se tratarán, a modo de taller, casos reales de pericias informáticas ocurridas en los distintos fueros.

Esta asignatura tiene CORRELATIVAS

Para Cursar:
Regularizadas:
* Adm. de Recursos
* Sist. de Gestión I
Aprobadas:
* Economía
* Legislación

Para rendir Final: Tener aprobadas (con final) las materias requeridas en el apartado anterior (Correlativas para cursar)


PERITOS (Código Procesal Penal de la Nación)
Cita:Capítulo V
PERITOS

Facultad de ordenar las pericias
Art. 253.- El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Calidad habilitante
Art. 254.- Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscritos en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscritos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos.
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