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[APORTE][FINAL] Legislación 2019-07-18
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Charlyzzz Sin conexión
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Mensaje: #1
[APORTE][FINAL] Legislación 2019-07-18 Finales Legislación
Buenas, les dejo el final que tomaron hoy. Saludos!
[Imagen: Scan-20190718-223638.jpg]
18-07-2019 22:41
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[-] Charlyzzz recibio 6 Gracias por este post
Camper (19-07-2019), juanfer (27-07-2019), Feer_C9 (31-07-2019), vickyRuiz (15-03-2023), Cardamomo (18-06-2023), carobaldino (29-02-2024)
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Ing, pero a que costo
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Mensaje: #2
RE: [APORTE][FINAL] Legislación 2019-07-18
Gracias, pensaba rendirlo en la siguiente mesa. Como es el ratio de aprobacion? Se ponen muy exigentes?

19-07-2019 02:09
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juanfer Sin conexión
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Mensaje: #3
RE: [APORTE][FINAL] Legislación 2019-07-18
El primer verdadero y falso que dice:

Ante la violación de cualquier derecho, siempre puedo interponer una acción de amparo.

Seria falsa porque no es para cualquier derecho? solo para los "derechos que no cuentan con otra forma para ser reclamados y satisfechos de forma urgente" ?

Y cual seria una buena respuesta para la B.1.b y c, que pide el concepto de Ley Nacional, b) como se aplica temporalmente la misma, c) en que caso podría dejarse sin efecto su aplicación y cual seria su procedimiento correspondiente y sus consecuencias derivadas?
(Este mensaje fue modificado por última vez en: 27-07-2019 19:33 por juanfer.)
27-07-2019 19:32
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Mensaje: #4
RE: [APORTE][FINAL] Legislación 2019-07-18
(27-07-2019 19:32)juanfer escribió:  El primer verdadero y falso que dice:

Ante la violación de cualquier derecho, siempre puedo interponer una acción de amparo.

Seria falsa porque no es para cualquier derecho? solo para los "derechos que no cuentan con otra forma para ser reclamados y satisfechos de forma urgente" ?

Y cual seria una buena respuesta para la B.1.b y c, que pide el concepto de Ley Nacional, b) como se aplica temporalmente la misma, c) en que caso podría dejarse sin efecto su aplicación y cual seria su procedimiento correspondiente y sus consecuencias derivadas?

Buenas. Revivo esto porque la estoy preparando para rendir.

En cuanto al amparo, es falso por lo mismo que mencionas ya que solo debe ser utilizado cuando no existe un medio mas idóneo disponible.

Para la B.1.b --> Toda ley que se promulga, publica y posteriormente entra en vigencia comienza a aplicar sus efectos de forma irretroactiva (salvo ocasiones especiales explícitas) y solo puede ser derogada con otra ley.
Para la B.1.c --> Viene de la mano con la anterior. El proceso para dejar sin efecto es la derogación de una ley. Para esto se debe realizar todo el circuito de creación de una ley (Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación, Publicación, Vigencia) cuyo contenido sea, explícitamente, la derogación de la otra ley. La consecuencia es que la ley derogada deja de tener vigencia, con lo cual no es necesario seguir sometiendose a la misma y su efecto no es retroactivo, es decir, no se puede sancionar a los que la cumplían previamente (cuando si estaba vigente) salvo casos especiales o explícitos en el cuerpo de la misma.

Saludos!
08-05-2024 19:21
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