20-10-2008, 11:29
Reglamento de Estudio
Universidad Tecnologica Nacional
El reglamento de Estudio de la UTN, esta vigente en todas las facultades/regionales existentes. El mismo trata sobre las distintas situaciones en las que puede verse envuelto un estudiante, y posee informacion de mucha importancia para este.
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Capitulos del Reglamento:
-REGIMEN DE INGRESO
-REGIMEN DE EQUIVALENCIAS
-REGIMEN DE ACREDITACION
-INSCRIPCION
-REGIMEN LECTIVO
-RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
-CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
Fragmentos de Interes:
Requisitos Generales:
Para ingresar en la Universidad Tecnológica Nacional, en cualquiera de las carreras de grado que
se dicten en sus Unidades Académicas, se requerirá:
Haber aprobado los estudios correspondientes al ciclo medio de enseñanza o bien en el
caso de los aspirantes comprendidos en el apartado 2.1.4. haber cumplido lo establecido en el
mismo.
Procedimiento de inscripción: los aspirantes deberán inscribirse dentro de los plazos fijados
por cada Unidad Académica, mediante la presentación de la documentación que en cada caso
determine esta Universidad, como concepto general consistirá en:
Formulario oficial de ingreso, debidamente cumplimentado.
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
Certificado final de estudios completos, con títulos reconocidos según el ítem 2.1. En caso
de cursar (o haber cursado) como regular el último año de su ciclo de enseñanza media, o
encontrarse rindiendo el último año, deberá presentar la correspondiente constancia emitida por el
establecimiento respectivo. El certificado final de estudios debidamente legalizado deberá ser
presentado en la Unidad Académica en el plazo que fije la misma, dentro del año calendario de
ingreso.
Cuando las Unidades Académicas dispongan la aplicación del punto 2.2.3. los aspirantes
que se encuentren en condiciones deberán presentar el certificado de trabajo correspondiente.
Libreta Universitaria: las Unidades Académicas entregarán a cada alumno inscripto, una
“Libreta Universitaria”, la cual será válida exclusivamente para acreditar su carácter de alumno. En
ella se consignará el número de legajo definitivo del alumno, el registro del cumplimiento de lo
establecido en el Art. 2.2., los datos personales, las constancias fundamentales relativas a los
estudios cursados, trabajos prácticos aprobados, exámenes rendidos, asignaturas promocionadas
y acreditadas. La presentación de la Libreta Universitaria será obligatoria para rendir exámenes,
efectuar trámites oficiales en el ámbito de la Universidad y acreditar condición de alumno a los
fines que estipule cada Unidad Académica.
Excepciones
Las únicas excepciones a las normas del artículo anterior serán las siguientes:
Cuando al alumno le faltare para terminar de cursar su carrera, un número de asignaturas
cuya carga horaria no supere las TREINTA (30) horas del respectivo plan de estudio, no se
aplicarán las normas del 5.2.1; dicha norma no lo exime de respetar el régimen de correlatividades
para rendir la evaluación final de las asignaturas cursadas en estas condiciones.
Cuando el alumno deba cursar por segunda vez una asignatura, ello no implicará la
pérdida de la regularidad en asignaturas correlativas.
Cuando se produzca un cambio de los planes de estudio y un alumno regular se vea
obligado a adoptar el nuevo plan, los Consejos Académicos o Consejos de Unidad, podrán
disponer excepciones transitorias a lo dispuesto en el punto 5.2.1, a los efectos de evitarle una
prolongación imprevista de su carrera. Los alumnos podrán ampararse en esta excepción una sola
vez a lo largo de su carrera, en el momento que el alumno cambie fehacientemente de plan.
Cuando el alumno ingrese por equivalencia a la Universidad Tecnológica Nacional, o solicite
cambio de especialidad, el Decano o Director de Unidad podrá autorizar a solicitud del alumno, adreferéndum del Consejo Académico o Consejo de Unidad, excepciones a la norma de los puntos
5.2.1. y 5.2.4. Esto se podrá aplicar por única vez y durante el ciclo lectivo en que se produzca el
ingreso por equivalencia o cambio de especialidad.
Régimen de cursada
Asistencia a clase: La inasistencia a más del VEINTICINCO por ciento (25%) de las clases en el transcurso
de un cuatrimestre, traerá aparejada la caducidad de la inscripción.
El cómputo se hará de la siguiente manera: la asistencia se tomará por asignatura y el cómputo
antes indicado se efectuará sobre el total de horas / cátedra de clases correspondiente a cada
asignatura en cada semestre, de acuerdo con el calendario académico. La caducidad de la
inscripción en una asignatura no perjudicará la inscripción en las demás.
El Secretario Académico podrá con carácter excepcional aumentar el porcentaje de
inasistencias previsto en el punto anterior, hasta un máximo de CUARENTA por ciento (40 %) de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
Solicitud expresa del estudiante.
Fundamentación de la excepcionalidad solicitada.
Información por escrito del docente a cargo del curso en donde se produzcan las ausencias
con relación a las actividades del alumno que permitan valorizar su actuación académica.
Trabajos prácticos: serán obligatorios para todas las asignaturas y tendrán una validez de
CUATRO (4) años lectivos consecutivos.
Los trabajos prácticos deben aprobarse dentro del ciclo lectivo en que se cursó la
asignatura correspondiente.
Si se trata de los Proyectos Finales Integradores de las distintas carreras, los trabajos
prácticos deberán aprobarse dentro del ciclo lectivo en el cual se cursó la asignatura o en el
siguiente consecutivo.
Condición de alumno regular
La condición de alumno regular se verificará cumplido el ciclo lectivo. Los Consejos Académicos,
mediante resolución fundada y a solicitud del alumno, podrán restituir, excepcionalmente, la
condición de alumno regular respetando su condición académica anterior .
Evaluaciones finales
Requisitos: Para poder presentarse a la evaluación final de una asignatura, el alumno
deberá cumplir con los siguientes requisitos en relación con la asignatura.
Haber cumplido con las normas establecidas en el Capítulo 7 respecto a lainscripción para
el cursado de la asignatura.
Haber cursado regularmente la asignatura.
Haber aprobado previamente las asignaturas correlativas.
Programa de la evaluación: el programa sobre el cual versará la instancia de evaluación final
será el programa analítico completo de la asignatura, que figure en el último plan vigente, en el
momento de rendir.
Examinadores: la evaluación final será tomada por tribunales examinadores constituidas
como mínimo por TRES (3) profesores preferentemente del respectivo Departamento en la que se
designará un presidente. La responsabilidad sobre la confección del acta corresponderá al
presidente del tribunal.
Clasificación: el resultado de la evaluación del alumno será calificado con números enteros,
dentro de la escala del UNO (1) al DIEZ (10). Para la aprobación del examen y la promoción del
alumno se requerirá, como mínimo, CUATRO (4) puntos. La decisión se adoptará por simple
mayoría. A los efectos que hubiere lugar, la calificación numérica precedente tendrá la siguiente
equivalencia conceptual:
1 / 3 = insuficiente, 4 / 5 = aprobado 6 / 7 = bueno 8 / 9 = distinguido y 10 = sobresaliente.
El archivo contiene la resolucion del Consejo Superior que aprueba el Regalmento, y el Anexo, que contiene a este ultimo.
Espero les sea de utilidad.
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Universidad Tecnologica Nacional
El reglamento de Estudio de la UTN, esta vigente en todas las facultades/regionales existentes. El mismo trata sobre las distintas situaciones en las que puede verse envuelto un estudiante, y posee informacion de mucha importancia para este.
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Capitulos del Reglamento:
-REGIMEN DE INGRESO
-REGIMEN DE EQUIVALENCIAS
-REGIMEN DE ACREDITACION
-INSCRIPCION
-REGIMEN LECTIVO
-RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
-CERTIFICADOS Y DIPLOMAS
Fragmentos de Interes:
Requisitos Generales:
Para ingresar en la Universidad Tecnológica Nacional, en cualquiera de las carreras de grado que
se dicten en sus Unidades Académicas, se requerirá:
Haber aprobado los estudios correspondientes al ciclo medio de enseñanza o bien en el
caso de los aspirantes comprendidos en el apartado 2.1.4. haber cumplido lo establecido en el
mismo.
Procedimiento de inscripción: los aspirantes deberán inscribirse dentro de los plazos fijados
por cada Unidad Académica, mediante la presentación de la documentación que en cada caso
determine esta Universidad, como concepto general consistirá en:
Formulario oficial de ingreso, debidamente cumplimentado.
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
Certificado final de estudios completos, con títulos reconocidos según el ítem 2.1. En caso
de cursar (o haber cursado) como regular el último año de su ciclo de enseñanza media, o
encontrarse rindiendo el último año, deberá presentar la correspondiente constancia emitida por el
establecimiento respectivo. El certificado final de estudios debidamente legalizado deberá ser
presentado en la Unidad Académica en el plazo que fije la misma, dentro del año calendario de
ingreso.
Cuando las Unidades Académicas dispongan la aplicación del punto 2.2.3. los aspirantes
que se encuentren en condiciones deberán presentar el certificado de trabajo correspondiente.
Libreta Universitaria: las Unidades Académicas entregarán a cada alumno inscripto, una
“Libreta Universitaria”, la cual será válida exclusivamente para acreditar su carácter de alumno. En
ella se consignará el número de legajo definitivo del alumno, el registro del cumplimiento de lo
establecido en el Art. 2.2., los datos personales, las constancias fundamentales relativas a los
estudios cursados, trabajos prácticos aprobados, exámenes rendidos, asignaturas promocionadas
y acreditadas. La presentación de la Libreta Universitaria será obligatoria para rendir exámenes,
efectuar trámites oficiales en el ámbito de la Universidad y acreditar condición de alumno a los
fines que estipule cada Unidad Académica.
Excepciones
Las únicas excepciones a las normas del artículo anterior serán las siguientes:
Cuando al alumno le faltare para terminar de cursar su carrera, un número de asignaturas
cuya carga horaria no supere las TREINTA (30) horas del respectivo plan de estudio, no se
aplicarán las normas del 5.2.1; dicha norma no lo exime de respetar el régimen de correlatividades
para rendir la evaluación final de las asignaturas cursadas en estas condiciones.
Cuando el alumno deba cursar por segunda vez una asignatura, ello no implicará la
pérdida de la regularidad en asignaturas correlativas.
Cuando se produzca un cambio de los planes de estudio y un alumno regular se vea
obligado a adoptar el nuevo plan, los Consejos Académicos o Consejos de Unidad, podrán
disponer excepciones transitorias a lo dispuesto en el punto 5.2.1, a los efectos de evitarle una
prolongación imprevista de su carrera. Los alumnos podrán ampararse en esta excepción una sola
vez a lo largo de su carrera, en el momento que el alumno cambie fehacientemente de plan.
Cuando el alumno ingrese por equivalencia a la Universidad Tecnológica Nacional, o solicite
cambio de especialidad, el Decano o Director de Unidad podrá autorizar a solicitud del alumno, adreferéndum del Consejo Académico o Consejo de Unidad, excepciones a la norma de los puntos
5.2.1. y 5.2.4. Esto se podrá aplicar por única vez y durante el ciclo lectivo en que se produzca el
ingreso por equivalencia o cambio de especialidad.
Régimen de cursada
Asistencia a clase: La inasistencia a más del VEINTICINCO por ciento (25%) de las clases en el transcurso
de un cuatrimestre, traerá aparejada la caducidad de la inscripción.
El cómputo se hará de la siguiente manera: la asistencia se tomará por asignatura y el cómputo
antes indicado se efectuará sobre el total de horas / cátedra de clases correspondiente a cada
asignatura en cada semestre, de acuerdo con el calendario académico. La caducidad de la
inscripción en una asignatura no perjudicará la inscripción en las demás.
El Secretario Académico podrá con carácter excepcional aumentar el porcentaje de
inasistencias previsto en el punto anterior, hasta un máximo de CUARENTA por ciento (40 %) de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
Solicitud expresa del estudiante.
Fundamentación de la excepcionalidad solicitada.
Información por escrito del docente a cargo del curso en donde se produzcan las ausencias
con relación a las actividades del alumno que permitan valorizar su actuación académica.
Trabajos prácticos: serán obligatorios para todas las asignaturas y tendrán una validez de
CUATRO (4) años lectivos consecutivos.
Los trabajos prácticos deben aprobarse dentro del ciclo lectivo en que se cursó la
asignatura correspondiente.
Si se trata de los Proyectos Finales Integradores de las distintas carreras, los trabajos
prácticos deberán aprobarse dentro del ciclo lectivo en el cual se cursó la asignatura o en el
siguiente consecutivo.
Condición de alumno regular
La condición de alumno regular se verificará cumplido el ciclo lectivo. Los Consejos Académicos,
mediante resolución fundada y a solicitud del alumno, podrán restituir, excepcionalmente, la
condición de alumno regular respetando su condición académica anterior .
Evaluaciones finales
Requisitos: Para poder presentarse a la evaluación final de una asignatura, el alumno
deberá cumplir con los siguientes requisitos en relación con la asignatura.
Haber cumplido con las normas establecidas en el Capítulo 7 respecto a lainscripción para
el cursado de la asignatura.
Haber cursado regularmente la asignatura.
Haber aprobado previamente las asignaturas correlativas.
Programa de la evaluación: el programa sobre el cual versará la instancia de evaluación final
será el programa analítico completo de la asignatura, que figure en el último plan vigente, en el
momento de rendir.
Examinadores: la evaluación final será tomada por tribunales examinadores constituidas
como mínimo por TRES (3) profesores preferentemente del respectivo Departamento en la que se
designará un presidente. La responsabilidad sobre la confección del acta corresponderá al
presidente del tribunal.
Clasificación: el resultado de la evaluación del alumno será calificado con números enteros,
dentro de la escala del UNO (1) al DIEZ (10). Para la aprobación del examen y la promoción del
alumno se requerirá, como mínimo, CUATRO (4) puntos. La decisión se adoptará por simple
mayoría. A los efectos que hubiere lugar, la calificación numérica precedente tendrá la siguiente
equivalencia conceptual:
1 / 3 = insuficiente, 4 / 5 = aprobado 6 / 7 = bueno 8 / 9 = distinguido y 10 = sobresaliente.
El archivo contiene la resolucion del Consejo Superior que aprueba el Regalmento, y el Anexo, que contiene a este ultimo.
Espero les sea de utilidad.
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