28-06-2011, 14:26
Hoy 28 de Junio de 2011 una comisión del Senado de la Nación (ver link) va a tratar el proyecto de ley (ver link) para imponer el canon en la Argentina. Esto significa que muchos productos tecnológicos van a tener un costo mayor el cual sera distribuido entre los propietarios de copyright.
El Art. 12: Indica de cuanto será el impuesto, el porcentaje es sobre el precio de venta:
a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%
b. (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Tarjetas de memoria: 5%
d. Rígidos integrados o no en un equipo: 10%
e. Decos de señales de televisión por cable o satelital : 10%
f. Walkmans mp3 (Ipod x ej): 10%
g. Celulares con MP3: 1%
El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo. Osea, que si es un aparato que no se comercializa en el país, el impuesto sobre el precio pagado es de 50%!
Entonces en el supuesto caso que compres un equipo en el exterior y lo traigas antes que su lanzamiento en nuestro país tal vez tengas que pagar 50% de arancel aduanero y otro 50% para cumplir con la futura ley pirata Argentina.
Una forma de colaborar es enviandole a cada uno de los senadores que componen la comisión un mail explicandoles porque entendemos que esto esta mal.
Yo ya mandé mis mails... Es una locura que presuman que somos "todos chorros", con una ley que ya fracasó en Europa ¬¬
Mas info: http://noalcanon.org/
Fuentes: http://www.taringa.net/posts/offtopic/11...ntina.html
http://www.rogerbits.com/2011/06/28/el-c...argentino/
El Art. 12: Indica de cuanto será el impuesto, el porcentaje es sobre el precio de venta:
a. Grabadora de discos compactos y/o versátiles y/o Blu-ray (CD/DVD/Blu-ray): 10%
b. (CDR/CDRW/DVR/DVDRW/Blu-ray): 75%
c. Tarjetas de memoria: 5%
d. Rígidos integrados o no en un equipo: 10%
e. Decos de señales de televisión por cable o satelital : 10%
f. Walkmans mp3 (Ipod x ej): 10%
g. Celulares con MP3: 1%
El valor de venta de precio al público se tomará de acuerdo con el valor de referencia de mercado, y en caso de no contarse con información fidedigna del mismo, a los fines de la aplicación de las tarifas establecidas en la presente ley, se realizará aplicando un cincuenta por ciento (50%) del valor de venta mayorista del producto o dispositivo. Osea, que si es un aparato que no se comercializa en el país, el impuesto sobre el precio pagado es de 50%!
Entonces en el supuesto caso que compres un equipo en el exterior y lo traigas antes que su lanzamiento en nuestro país tal vez tengas que pagar 50% de arancel aduanero y otro 50% para cumplir con la futura ley pirata Argentina.
Una forma de colaborar es enviandole a cada uno de los senadores que componen la comisión un mail explicandoles porque entendemos que esto esta mal.
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La lista de senadores es:
http://www.senado.gov.ar/web/comisiones/...omision=53
Lista de sus mails:
lnegre@senado.gov.ar
luis.juez@senado.gov.ar
mario.cimadevilla@senado.gov.ar
ramon.mestre@senado.gov.ar
marcelo.fuentes@senado.gov.ar
liliana.fellner@senado.gov.ar
fernande@senado.gov.ar
rolando.bermejo@senado.gov.ar
adriana.bortolozzi@senado.gov.ar
jenefes@senado.gov.ar
pedro.guastavino@senado.gov.ar
escudero@senado.gov.ar
mariajose.bongiorno@senado.gov.ar
jose.roldan@senado.gov.ar
jose.cano@senado.gov.ar
Te propongo que les envies el siguiente mensaje o bien podés escribirles uno propio:
Asunto:
No al canon digital en Argentina
Cuerpo del mensaje:
http://www.senado.gov.ar/web/comisiones/...omision=53
Lista de sus mails:
lnegre@senado.gov.ar
luis.juez@senado.gov.ar
mario.cimadevilla@senado.gov.ar
ramon.mestre@senado.gov.ar
marcelo.fuentes@senado.gov.ar
liliana.fellner@senado.gov.ar
fernande@senado.gov.ar
rolando.bermejo@senado.gov.ar
adriana.bortolozzi@senado.gov.ar
jenefes@senado.gov.ar
pedro.guastavino@senado.gov.ar
escudero@senado.gov.ar
mariajose.bongiorno@senado.gov.ar
jose.roldan@senado.gov.ar
jose.cano@senado.gov.ar
Te propongo que les envies el siguiente mensaje o bien podés escribirles uno propio:
Asunto:
No al canon digital en Argentina
Cuerpo del mensaje:
Cita:Sres. Senadores de la Nación,
En nuestro caracter de ciudadanos nos dirigimos a ustedes a fin de hacerles conocer nuestra posición en relación a los proyectos de Ley de Remuneración por Copia Privada, o Canon Digital.
1. El canon digital es indiscriminado. Los dispositivos contemplados en el proyecto de ley tienen un sin fin de usos, la mayoría de ellos laborales, productivos y personales. Estos dispositivos no se utilizan sólo para hacer copias de obras monopolizadas bajo derecho de autor, sino que pueden utilizarse para guardar, por ejemplo, fotos familiares, trabajos propios, archivos de empresas, pymes y administraciones públicas que claramente son del usuario o la entidad que realizó esos trabajos y que no reproducen las obras administradas por las gestoras colectivas. Esta es la razón por la cual el Tribunal de Justicia Europeo, en Octubre de 2010 declaró que el Canon digital aplicado de forma indiscriminada es un abuso y ordenó suspenderlo.
2. El canon digital perjudica a la gran mayoría de los artistas. Según los datos del Boletín Oficial Español, el 97% de los artistas era más pobre a partir del cobro del canon.
En los varios proyectos de ley presentandos, en algunos de ellos se menciona que "el canon digital se cobrará a los fabricantes". Un impuesto del 75% sobre un CD, DVD o Blu-Ray, tal como propone el proyecto del Senador Pichetto, difícilmente sea trasladado exclusivamente a los fabricantes; finalmente será cobrado a los usuarios de esos dispositivos. Sabemos que el costo será trasladado a los consumidores finales.
3. La copia en la esfera privada está protegida por la garantía del art. 19 de la Constitución Argentina: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados." Cobrar a las personas por las copias privadas que realizan de obras legítimamente adquiridas es un abuso sobre la esfera de las actividades privadas.
4. No hay pruebas de que la copia privada dañe a los artistas; por el contrario, sí existen muchas pruebas de que el canon digital daña la economía en general (porque aumenta el costo de los insumos de tecnología esenciales para toda actividad productiva local), empobrece a los artistas y en su mayoría favorece sólo a las sociedades de gestión colectiva.
En Octubre de 2010, el Tribunal de Justicia Europeo hizo lugar a una demanda contra el canon y declaró que su aplicación en España era abusiva. En 2011, Holanda anuló por ley el Canon Digital para promover la innovación y la creatividad. Europa está discutiendo fuertemente las implicancias de este gravámen que perjudica a un alto porcentaje de la población en beneficio de las gestoras colectivas de derecho de autor. Las gestoras colectivas argentinas recaudarán de nuestros bolsillos y girarán remesas a las gestoras colectivas extranjeras, porque así funciona la lógica de la gestión colectiva.
El canon digital es un abuso. Las acciones privadas son privadas. Los ciudadanos no vamos a negociar nuestros derechos. No al Canon Digital.
Yo ya mandé mis mails... Es una locura que presuman que somos "todos chorros", con una ley que ya fracasó en Europa ¬¬
Mas info: http://noalcanon.org/
Fuentes: http://www.taringa.net/posts/offtopic/11...ntina.html
http://www.rogerbits.com/2011/06/28/el-c...argentino/